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Carta a la Defensora del Lector de El País

30 de septiembre de 2010

Enviada el 28-09-10 a la atención de MILAGROS PÉREZ OLIVA:

Muy Sra. mía:

Como lector diario de su periódico, desde su primer día de publicación, le escribo en referencia al artículo Cuando Clapton sollozaba de Diego A. Manrique. Y también quisiera ponerla en antecedentes: admiro el gusto musical y buen criterio del Sr. Manrique. Por eso me sorprendió leer el lunes pasado lo que es todo un libelo. Donde esperaba encontrar una nota sobre Eric Clapton, artista al que admiro, sólo hallé una nota saldando asuntos personales.

El País no parece ni debería ser el lugar para dirimir vendettas entre compañeros de profesión. Y de PRISA, porque ambos protagonistas del relato son colaboradores de las empresas del grupo.

Resulta un acto de cobardía recurrir al anonimato para evitar caer en el delito de injuria. Lo cual es una demostración clara de las malas intenciones del autor del escrito.

 ¿Si se pretende narrar un desencuentro por qué ocultar el nombre del antagonista? Esto es tirar la piedra y esconder la mano. Y si se pretende interesar al lector en temas particulares ¿no será mejor conocer la identidad de los protagonistas?

De ser verdad los hechos que narra DAM ¿por qué no efectuó ninguna denuncia?  Escribe: […] Su cara se contorsiona en una mueca de odio y una catarata de insultos me paraliza. Cuando llega a mi altura, me suelta un manotazo en el hombro y escupe: «Un día, te van a dar una paliza». Me quedo mudo mientras se aleja invocando a mi madre a todo pulmón. […]

Las amenazas son un delito, o una falta, consistente en el anuncio de un mal futuro ilícito que es posible, impuesto y determinado con la finalidad de causar inquietud o miedo en el amenazado. Y los insultos pueden serlo también. Insisto en la pregunta: ¿por qué Diego A. Manrique no efectuó ninguna denuncia? Y añado una vez más: ¿es El País el sitio idóneo para disputas personales entre colegas?

De no ser verdad lo narrado en la columna del lunes estaríamos ante una calumnia: la imputación falsa a una persona de la comisión de un hecho que la ley califique como delito, a sabiendas de que éste no existe o de que el imputado no es el que lo cometió.

En España, el artículo 205 de Código Penal establece que «la calumnia es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad».

Le agradezco de antemano su tiempo para con este asunto y me despido atentamente,

Adrian Vogel

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