Archivo diario: diciembre 3, 2009

Los Derechos de Autor como uno de los Derechos Humanos

3 de diciembre de 2009

Tenía previsto publicar esta entrada la semana que viene. Pero los últimos acontecimientos me han motivado a adelantar la efemérides. Si continúan leyendo entenderán mejor el sentido del titulo:

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo encontrarán aquí. Y traigo dos Artículos y tres puntos.

Artículo 17.

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 27.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Este último punto me parece fundamental y nunca se menciona. No lo hacen los que están a favor de los Derechos de Autor ni por supuesto los que están en contra.

Espero extenderme el próximo sábado en Efe Eme sobre este y otros asuntos. Y que han copado la atención de la semana musical. Desde la protesta del sector ante el Ministerio de Industria hasta el Manifiesto en defensa de unos presuntos derechos fundamentales en Internet. De los sitios que frecuento todos han apoyado y difundido el Manifiesto. Sólo he encontrado una voz contraria. La del amigo Juan Pedro Peña que publica en su blog el post Sobre la supuesta violación de los derechos de los internautas.

Donde Enrique Meneses he encontrado un comentario, de Libertché, que me parece muy interesante y que reproduzco a continuación:

LOS AUTORES Y CREADORES TIENEN DERECHO A LA PROTECCIÓN DE SUS OBRAS Y A SU REMUNERACIÓN.

Sin duda la LPI (Ley Propiedad Intelectual) es obsoleta, por cuanto el último texto refundido (BOE nº 27 de 22-IV-96) no ha supuesto mejoras en virtud de lo establecido en el articulo 150 y siguientes del mismo texto refundido, así como los estatutos por lo que se rige el ejercicio y la gestión del derecho de comunicación pública en todas las modalidades prevista en el articulo 20.2 de dicha ley y el de simple remuneración reconocido en el articulo 90 del mismo texto legal de obras musicales dramáticas, dramáticas- musicales, cinematográficas y demás audiovisuales.

Así mismo corresponde al autor, (articulo 17) el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de sus obras en cualquier forma y en especial los derechos de reproducción distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizada sin su AUTORIZACIÓN salvo en los casos previsto en la presente ley.

En nuestro país, varias y diversas son las entidades de gestión autorizadas por el ministerio de Cultura para la protección y remuneración de los derechos de AUTOR. Todos las conocemos (SGAE AGEDI, y otras) sin embargo, su operatividad en la gestión son cuestionadas por la inmensa mayoría de los ciudadanos, y desprotegidas por las administraciones del mismo Estado, tales, como JUZGADOS, GOBIERNO AUTONÓMICOS, AYUNTAMIENTOS, DIPUTACIONES, ETC.

Es decir, nuestra LPI, solo la respetan los mismos autores y las Entidades de Gestión.

En síntesis: Nuestras leyes para la creación, son papel mojado, una falta de respeto a la creatividad intelectual y sus autores, y la insensible capacidad para entender que la cultura debe ser LIBRE, pero también PROTEGIDA. Conozco cerebros grises y autores, que mueren en la más absoluta miseria, incluso de hambre, en millones de rincones de España. Por tanto se hace necesaria, una ley Justa y Ecuánime. De ninguna manera podemos despreciar la creatividad, sus autores y su protección, ante los avances de las tecnologías y las nueva comunicaciones de Internet.

En consecuencia, no estoy de acuerdo con lo que hoy nos manifiesta en su artículo precisamente su autor mi amigo D. Enrique Meneses.

El fin de semana más…

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